Como empresa de suministros navales en Valencia hemos ido desgranando en este blog algunos de los conceptos clave relacionados con nuestro ámbito profesional. En esta nueva entrada seguimos en la misma línea, ocupándonos de las diferencias entre aguas interiores y exteriores.


Todo depende de si estamos hablando de competencia autonómica o estatal en lo que se refiere a la regulación de la actividad pesquera. En García Sanjaime te recordamos que las aguas interiores son aquellas que están situadas en el interior de la línea base del mar territorial. Por su parte, el límite exterior coincide con el interior del mar territorial y coincide con la tierra firme. Tenemos dos acepciones de aguas interiores. Las de fuera del medio marino son por ejemplo los lagos, los embalses y los ríos. El estado competente sobre las aguas interiores, en esta caso España, puede autorizar, prohibir o suspender la entrada en ellas de buques extranjeros. 


Por regla general, todas las aguas costeras son interiores. Sin embargo, existen excepciones como el caso de toda la costa norte de Mallorca, que es exterior. Como decíamos antes se trata de una delimitación de competencias. Las aguas interiores son de competencia autonómica y rigen sus leyes particulares. Las exteriores son competencia estatal y hay que atender a las leyes generales estipuladas por el Ministerio de Fomento. Como distribuidores de suministros navales en Valencia queremos detenernos también en el concepto de aguas jurisdiccionales. Se trata del máximo ámbito especial marítimo en el que un estado ejerce sus competencias territoriales.